BENEFICIO CONTRACTUAL: UNA CUENTA MODERE POR PROMOTOR SOCIAL

MODERE se compromete a liderar la industria con el más alto estándar de prácticas comerciales éticas y una visión de oportunidad para todos.

La Empresa reconoce que los Promotores Sociales son contratistas autónomos de Modere que buscan ingresos complementarios. La Empresa recompensa a los Promotores Sociales por promocionar Modere a los clientes potenciales que posteriormente piden productos Modere y por crear equipos de alto rendimiento. Al realizar dichas actividades, Modere espera que los Promotores Sociales cumplan las condiciones descritas en las Políticas y Procedimientos y en las directrices publicadas por Modere.

El modelo de negocio de Modere es la Venta Directa en Línea. El modelo de negocio implica que la marca, los productos y las oportunidades de Modere son promocionados por los Promotores Sociales quienes crean curiosidad a través de publicaciones en las redes sociales.

Para apoyar su actividad en Modere, hemos observado que los Promotores Sociales diseñan modelos de negocio alternativos que entran en conflicto con el modelo de negocio de Modere y con la Ética Empresarial del Promotor Social. Una de estas alternativas parece ser operar una o más cuentas de Cliente y, posiblemente, promocionar Modere a través de dichas Cuentas de cliente.

Proporcionamos este artículo como recordatorio de la política, la que estipula que los Promotores Sociales pueden operar o tener un interés beneficioso en una sola cuenta de Promotor Social de Modere, con exclusión de una cuenta de Cliente u otra cuenta de Promotor Social. Además, el cónyuge (o pareja de hecho) de un Promotor Social de Modere no puede registrarse como cliente de Modere. Alguna excepción a esta política será considerada en casos específicos como cuando dos Promotores Sociales contraen matrimonio o en casos en los que el Promotor Social recibe otra cuenta de Promotor Social por herencia de un familiar directo. Las solicitudes de excepciones a esta política deberán enviarse por escrito al Departamento de Formación y Cumplimiento para Promotores Sociales de Modere (compliance@modere.eu).

Modere entiende el interés de beneficio de una cuenta de Promotor Social como la ganancia que una persona obtiene o puede obtener de la cuenta de Promotor Social. Las personas que obviamente tienen un interés real en una cuenta de Promotor Social son el propio Promotor Social, la pareja/cónyuge (de hecho) y/o los hijos que dependan total o parcialmente del Promotor Social para su subsistencia. El interés de beneficio puede extenderse más allá de la familia inmediata del Promotor Social.

Políticas y Procedimientos

 APARTADO 4: GESTIÓN DE UN NEGOCIO DE MODERE 

4.3 UNA CUENTA MODERE POR PROMOTOR SOCIAL

Los Promotores Sociales de Modere solo podrán poseer, operar o tener derechos de usufructo de una sola cuenta de Promotor Social de Modere, con exclusión de una cuenta de Cliente u otra cuenta de Promotor Social. Los Promotores Sociales no deben hacer uso de entidades comerciales, fideicomisos u otros instrumentos para evitar esta política. Los cónyuges (incluidas las parejas de hecho) pueden tener conjuntamente una cuenta de Promotor Social de Modere, si lo permite la legislación local. Se considerará una excepción a esta política, según el caso concreto, que dos Promotores Sociales contraigan matrimonio o aquellos casos en que un Promotor Social reciba un interés sobre otra cuenta de Promotor Social a través de la herencia de un familiar directo. Las solicitudes de excepciones a esta política deben enviarse por escrito al Departamento de Educación y Cumplimiento para Promotores Sociales de Modere. Asimismo, en los casos en que se aprueben excepciones, el resto de las condiciones de las normas sobre derecho de usufructo serán de aplicación a ambas cuentas de Promotor Social.

El cónyuge (o pareja de hecho) de un Promotor Social de Modere no puede registrarse como Cliente de Modere. 

4.3.1 HIJOS A CARGO

El hijo mayor de edad (normalmente 18 años) de un Promotor Social que resida en su mismo domicilio puede tener una cuenta de Promotor Social de Modere independiente a la de su progenitor. Sin embargo, la cuenta de Promotor Social de la que el hijo sea propietario y operador debe ser una cuenta de Promotor Social de buena fe, independiente y separada de la cuenta de Promotor Social del progenitor y no puede existir ningún derecho de usufructo del negocio de Promotor Social del progenitor. El hijo de un Promotor Social no necesita el patrocinio de su progenitor Promotor Social, ni estar en la misma línea de patrocinio de este último.

4.3.2 ACCIONES DE LOS MIEMBROS DEL HOGAR O PERSONAS AFILIADAS

Si cualquier titular de derechos de usufructo de la cuenta de un Promotor Social participa en alguna actividad que, de ser llevada a cabo por el Promotor Social, infringiría alguna disposición del Contrato, dicha actividad se considerará una infracción por parte del Promotor Social y Modere podrá adoptar medidas disciplinarias contra este último en virtud del Contrato. Del mismo modo, si cualquier persona asociada de alguna manera con una corporación, sociedad, fideicomiso u otra entidad del Promotor Social (colectivamente, “persona afiliada”) infringe el Contrato, dicha acción se considerará una infracción por parte de la entidad y Modere podrá adoptar las medidas disciplinarias contra esta última.

APARTADO 13: DEFINICIONES

Interés de Beneficio: se considera que una entidad física o jurídica tiene un interés de beneficio en una cuenta de Promotor Social si: (1) se tiene cualquier propiedad directa o indirecta en una cuenta de Promotor Social como individuo, socio, accionista, miembro, gerente, beneficiario, fideicomisario, funcionario, ejecutivo o director de una cuenta de Promotor Social; (2) se tiene cualquier control real o de facto sobre una cuenta de Promotor Social; (3) si se reciben ingresos directa o indirectamente de una cuenta de Promotor Social (a excepción de la recepción de ingresos de conformidad con el Plan de Compensación por parte de un Promotor Social de línea ascendente); (4) si se recibe apoyo financiero familiar de una cuenta de Promotor Social; (5) si se recibe apoyo financiero conyugal derivado de una cuenta de Promotor Social; (6) si se es miembro del hogar inmediato del Promotor Social; (7) si se es cónyuge o conviviente; o (8) si se tiene cualquier otro interés similar en una cuenta de Promotor Social.